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El Derecho Civil se encarga de regular prácticamente todos los aspectos de la vida de una persona, entre ellos:

  • Los diferentes modos de adquirir o perder la nacionalidad española
  • Quiénes tienen consideración de persona física o persona jurídica
  • El matrimonio, requisitos, formas de disolución del mismo y efectos
  • Filiación y relaciones paterno-filiales
  • Incapacitaciones
  • Declaración de ausencia y fallecimiento

Derecho Matrimonial

Los artículos 42 a 107 del Código Civil son los encargados de regular los requisitos y efectos tanto del matrimonio como de su disolución.

El matrimonio es la unión conyugal regulada entre dos personas, ya sean del mismo o distinto sexo, siendo requisitos imprescindibles que éstas sean mayores de edad o menores de edad emancipados.

Las formas de contraer matrimonio en España son la civil y la religiosa, debiendo ser esta última admitida como válida por el Estado español y debiendo ser, en todo caso, monógama.

Las obligaciones de los cónyuges, reguladas por el artículo 68 del Código Civil, son la convivencia, la fidelidad y el mutuo socorro, debiendo compartir, igualmente las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Las formas de disolución del matrimonio son:

  • La nulidad
  • La separación
  •   El divorcio

Consulte nuestro apartado de Derecho de Familia para más información

Derecho Hereditario

Dispone el Código Civil que una de las formas de adquirir la propiedad es mortis causa, es decir, a través de la herencia de un causante o finado.

Deben ser conocidos conceptos básicos como:

Testamento: El testamento es el testimonio o declaración de voluntad, en todo caso de carácter libre y voluntario, prestado por una persona, la cual, en previsión de su futuro fallecimiento, dispone cómo desea que se repartan sus bienes y derechos cuando aquél tenga lugar, siempre dentro de los límites previstos por el Código Civil.
El testamento debe tener en cuenta que la herencia de una persona se ha de partir, teóricamente, en tres partes, a saber:

  • Legítima: Según el artículo 806 del Código Civil “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
    Así, y según el artículo 807, tendrán consideración de herederos forzosos “los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; el viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.
  • Mejora: Dispone el artículo 823 del Código Civil que “el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”.
  • Libre disposición: Según el artículo 808 del Código Civil, in fine “la tercera parte restante será de libre disposición”.

Legado: Un legado es una disposición a título particular dejada en un testamento, por el cual el causante dispone de uno o varios bienes concretos o derechos, que le entrega al legatario para después de su muerte.

Consulte nuestro apartado de Derecho hereditario para más información.

En Vázquez & Asociados, contamos con especialistas que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.