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Puede otorgar testamento todo aquel al que la ley no se lo prohíba expresamente.
Están incapacitados para testar los menores de catorce años de uno y otro sexo y el que no se halle en su cabal juicio.
El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
Hay diferentes tipos de testamentos:
Ológrafos: es aquel redactado de puño y letra por el propio testador, cumpliendo los requisitos contenidos en el artículo 688 del Código Civil. Para que surta efectos es preciso protocolizarlo ante Notario.
Abiertos: el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
Cerrados: el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
A parte de estos testamentos existen otros de carácter especial como son aquellos otorgados en peligro de muerte, el testamento militar, el testamento marítimo y aquel hecho en país extranjero.
Contenido del testamento
En todo testamento, el testador expresa su última voluntad disponiendo de todos sus bienes y derechos para después de su muerte.
En cuanto a la disposición de los bienes y derechos, esta se puede hacer por dos vías:
A título universal (instituyendo herederos): esto implica dejar a una persona la totalidad o parte del patrimonio del causante. Quien es nombrado heredero sucede, colocándose en el lugar del difunto, lo que también conlleva las deudas que pudieran existir.
A título particular (conformando legados): el legatario sucede únicamente en un bien o derecho concreto, de tal forma que lo adquiere y no se ve obligado a responder de las deudas del fallecido con su propio patrimonio.
Herederos
A la hora de determinar quién puede o no ser heredero, hay que estar a una serie de premisas.
El que no tuviera herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.
Sin embargo, el que tenga herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que establece la ley.
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Son herederos forzosos:
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. El viudo o viuda.
La legítima de los hijos y descendientes la constituyen las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
El cónyuge que al morir su consorte no se haya separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Impugnación de la herencia
Existen varias causas por las cuales una partición de herencia puede ser impugnada, esto es, cuando exista un perjuicio para alguno de los herederos que suponga un diferencia de más del 25% del valor de los bienes adjudicados a dicho heredero y los adjudicados al resto.
La partición que realice causante en su testamento únicamente puede ser impugnada por lesión cuando se haya perjudicado la legítima de los herederos forzosos o cuando pudiera deducirse que la voluntad del testador era distinta a la que se hizo constar en el testamento.
El heredero que pretenda rescindir la partición realizada por el perjuicio o lesión que se le ha causado, dispone de 4 años y deberá hacerlo a través del correspondiente procedimiento judicial.
En Vázquez & Asociados, contamos con especialistas que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.