Como regla general, la pensión compensatoria se erige como requisito primordial para que una persona divorciada acceda a la pensión de viudedad tras la muerte de su excónyuge. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) entiende que debe haber un vínculo económico entre el fallecido/a y el otro cónyuge supérstite para que este cobre una prestación por su muerte, y la única excepción es para aquellas mujeres que puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género estando vigente el matrimonio.

No obstante, en una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), se ha equiparado la pensión compensatoria con el pago de un préstamo hipotecario que venía abonando mensualmente el exesposo hasta su muerte.

El Trbunal Supremo entiende que el pago del préstamo hipotecario tiene un fin similar al de una pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad. En palabras del propio juzgador, estamos ante “una transferencia económica periódica con el objeto de cubrir las necesidades de la mujer a consecuencia de su situación económica posterior al divorcio”