Somos Abogados expertos en Expedientes de Regulación de Empleo
Nuestros Abogados Laboralistas, especializados en Derecho Laboral, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la tramitación de expedientes de regulación de empleo.
Se entiende que el empresario acude a un expediente de regulación de empleo porque la situación en la que se encuentra su empresa desde el punto de vista económico y financiero es insostenible; y se prevé que con la medidas de extinción de contratos laborales propuestas en el expediente de regulación de empleo resulte viable que la empresa perdure, superando la crisis que atraviesa.
Además los motivos económicos que se aleguen deben de ser objetivos a su empresa en particular para que puedan servir de fundamento al expediente, es decir, no se admite como causa suficiente para solicitar la aplicación del expediente el que el empresario alegue una crisis en el sector determinado en el que se encuentra su empresa.
Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
Tramitación de Expediente
1º.- Iniciación del expediente: El expediente puede iniciarse a instancia del empresario o de los trabajadores:
La solicitud del empresario irá dirigida a la autoridad laboral, en este caso el Director Provincial de Trabajo, abriéndose simultáneamente, un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Estas consultas tendrán un plazo de duración máximo de quince días, y en ellas se hablará de las causas que motivan el expediente, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y las medidas que sean necesarias para disminuir las consecuencias para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad del proyecto empresarial.
La solicitud puede iniciarse también por parte de los trabajadores, a través de su representante, si presumen que la no presentación del expediente pudiera ocasionarles perjuicios de imposible reparación.
2º.- La autoridad laboral comprueba si se reúnen los requisitos, existiendo un plazo de subsanación de 10 días. Caso de no corregirse los eventuales errores en ese plazo, se tendrá desistida la solicitud.
3º.- La autoridad laboral comunica la iniciación del expediente al INEM, y recaba informe preceptivo, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la causa motivadora del expediente.
Los informes deberán de ser evacuados en 10 días y obrar en poder de la autoridad laboral antes de la finalización del periodo de consultas.
4º.- La autoridad laboral puede, durante la tramitación del expediente, paralizar las medidas que el empresario adopte para hacer ineficaz el resultado de cualquier pronunciamiento.
5º.- Conclusión de consultas. Resolución.
El empresario debe comunicar, al finalizar el periodo de consultas, a la autoridad laboral el resultado de las mismas: acuerdo entre las partes o ausencia de acuerdo.
a.- Acuerdo entre las partes. En este caso la autoridad laboral dicta una resolución en el plazo de 15 días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales. Si transcurre dicho plazo sin que se haya dictado resolución, se entiende autorizada la extinción en los términos del acuerdo.
b.- Sin acuerdo entre las partes. La autoridad laboral dicta resolución estimando o desestimando, en todo o en parte la solicitud empresarial. La resolución ha de dictarse en el plazo de 15 días desde la comunicación del final del periodo de consultas. Por ausencia de resolución se entiende autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud.
Efectos del Expediente
La aprobación del expediente de regulación de empleo produce los siguientes efectos:
1º) Autorización al empresario para que proceda a la extinción o suspensión de los contratos afectados por el expediente.
2º) Indemnización: que será de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, salvo que por pacto individual se fije una cuantía superior. Si hubiera algún trabajador que llevara menos de 1 año en la empresa, para calcular la indemnización se prorratearan los meses trabajados.
Es importante indicar que en empresas con menos de 25 de trabajadores el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) abona el 40% de la indemnización que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se extinga, con el límite de una anualidad y sin que el salario diario base del cálculo exceda del duplo del Salario Mínimo Interprofesional.
Si existiese retraso de la empresa en el pago de las indemnizaciones, seria constitutivo de mora indemnizable.
3º) Derecho a las prestaciones por desempleo, si se cumplen los requisitos, y que será declarado en la propia resolución del expediente.
4º) En el caso que el expediente no afecte a la totalidad de la plantilla, los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa.
En Vázquez & Asociados, contamos con especialistas que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le correspondan y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.
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