Abogados especialistas en Regímenes Económicos Matrimoniales

El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que rigen las relaciones económicas existentes entre los cónyuges y entre éstos y el resto de la Sociedad.

Estas reglas estarán contenidas en los pactos que hayan alcanzado los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales en caso de haberlas otorgado, y en su defecto, será de aplicación la regulación contenida en el Código Civil o en las correspondientes Compilaciones de Derecho Civil específicas de cada Comunidad Autónoma.

Existe total libertad por parte de los cónyuges a la hora de regular su régimen matrimonial, pudiendo introducir las cláusulas que mejor se adapten a su situación particular, siempre que no sean contrarias a la Ley, o bien adoptar uno de los regímenes regulados legalmente.

Los tipos de regímenes económicos matrimoniales son:

  • Sociedad de Gananciales: Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Junto a los bienes gananciales pueden coexistir bienes de carácter privativo, que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Dichos bienes privativos, que no forman parte de la sociedad de gananciales, están constituidos por aquellos bienes que tuvieran las partes antes de la celebración del matrimonio, los que se adquieran por donación o en virtud de herencia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los rendimientos que pudieran tener esos bienes privativos, mientras dure el matrimonio, tienen carácter ganancial.
  • Separación de Bienes: En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio, ya que la pareja puede decidir compartir ciertos bienes, como puede ser la propiedad de la vivienda familiar, pero en este caso estaríamos ante una copropiedad y no ante un bien ganancial. Es el régimen que, a falta de pacto expreso de los cónyuges, rige en Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana.
  • Régimen de Participación en las Ganancias: En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. En este caso, cada uno de los cónyuges administra sus bienes durante el matrimonio, y cuando se pone fin a la relación, se forma una comunidad de forma que queden compensados los gananciales obtenidos durante el tiempo que estuvieron casados. Es decir, que sólo al extinguirse el régimen económico se produce un ajuste de todas sus cuentas entre los cónyuges, en virtud del cual, se reparten por igual las ganancias de ambos.

En Vázquez & Asociados, contamos con especialistas que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.