Abogados especialistas en Derecho a la Percepción de Alimentos

El derecho a la percepción de Pensión de Alimentos es aquella cantidad de dinero que se acuerda a favor de uno o varios menores con el fin de cubrir aquellos gastos indispensables para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción en caso de separación o divorcio.

Dicha pensión ha de abonarla el progenitor no custodio, puesto que tiene que contribuir con el mantenimiento de los hijos a pesar de que éstos no convivan con el mismo.

Para determinar la pensión de alimentos se atiende a diferentes factores, debiendo ser proporcional tanto a los medios de aquél que da los alimentos y a las necesidades de quien los recibe. Pero esta proporcionalidad no puede entenderse de modo matemático, ya que no existe ninguna fórmula que permita un cálculo exacto de una pensión en dinero, pero siempre se fijará de tal forma que tanto alimentista como alimentante cuenten con ingresos suficientes para poder hacer frente a los gastos de la vida diaria.

Una vez fijada la pensión, los posibles incumplimientos de pago por parte del alimentante puede dar lugar a responsabilidades tanto civiles como penales, por lo que si el obligado al pago prevé que no podrá hacer frente a dicha pensión de alimentos, deberá instar el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para que se reduzca la pensión en caso de que sus circunstancias económicas haya variado sustancialmente desde que la misma quedó fijada.

Si por el contrario es el progenitor custodio el que no percibe la pensión de alimentos establecida, deberá iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia para obligar al alimentante a hacer efectivas las cantidades impagadas.

La pensión de alimentos debe ser actualizada anualmente, y con carácter general suele hacerse el 1 de enero de cada año.

Modificación de Medidas

Tras una separación o divorcio se adoptan una serie de medidas que son aquellas que regularán las relaciones entre los hasta entonces cónyuges entre ellos y con los hijos.

Estas medidas adoptadas en base a unos hechos determinados en el momento de la ruptura, pueden variar a lo largo del tiempo, por lo que en el caso de que esto ocurra, existirá la posibilidad de iniciar un procedimiento de modificación de las medidas con el fin de adecuarlas a la realidad actual. La modificación de medidas puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o bien de forma contenciosa.

Los requisitos para poder acudir a este procedimiento comprenden una alteración de las circunstancias que sea relevante, entendiendo por relevancia alteraciones trascendentales, fundamentales y no de escasa o relativa importancia.

La alteración debe ser además permanente, no temporal, y ajena a la voluntad unilateral de quien reclama la modificación.

Dicha alteración de acreditarse de manera indubitada ante la autoridad judicial, por lo que es fundamental contar con un buen asesoramiento que nos permita exponerlo de la forma más adecuada ante el Juez.

En Vázquez & Asociados, contamos con especialistas que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.