El Tribunal Constitucional (TC) ha limitado el alcance de las notificaciones electrónicas de
la Agencia Tributaria (AEAT) y obliga a emplear un canal alternativo de comunicación si
el afectado no accede al buzón digital. En una reciente sentencia, el Tribunal ampara a
una pyme que no tuvo ningún conocimiento de los trámites que Hacienda estaba
siguiendo contra ella hasta que se produjo la orden de embargo.
Los magistrados consideran que la Administración tributaria no actuó correctamente. A
su juicio, la AEAT incurrió en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en
su vertiente en el ámbito administrativo.
El Constitucional destaca que la Administración era conocedora de que la empresa no
estaba accediendo a las notificaciones telemáticas que le estaban enviando. Pese a ello,
continuó todo el procedimiento de comprobación tributaria e inició la vía de apremio, sin
intentar comunicarse con el contribuyente por otros medios o formas alternativas de
comunicación.
La normativa que regula las notificaciones de la Agencia Tributaria, a través de la
Dirección Electrónica Habilitada (DEH), determina que, transcurridos 10 días desde su
puesta a disposición, éstas se entenderán notificadas a todos los efectos, aun cuando el
contribuyente no haya accedido a su contenido. «La AEAT, en una aplicación rigorista de
esta normativa, practicó una liquidación paralela con el absoluto desconocimiento del
contribuyente, que ni acudió a la cita a la que estaba citado, ni presentó alegaciones ni
pudo interponer ningún recurso en plazo», apunta Francisco Moriel, socio director del
despacho Moriel Abogados, que ha llevado el asunto.
Así fue el asunto En este caso, el contribuyente una pyme fue citado, a través del
sistema de Dirección Electrónica Habilitada, a una comparecencia ante la Agencia
Tributaria, en la que debía aportar determinada justificación documental sobre el
comprobación fiscal llevada a cabo por la AEAT, la sociedad solicitó a la propia Agencia
Tributaria que se practicara una nueva inspección completa, que fue rechazada, siendo
igualmente rechazada la nulidad de pleno derecho de la liquidación planteada, ante lo
cual, la sociedad inició la vía judicial.
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en primera instancia, y la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en segunda, dieron la razón a la
Agencia Tributaria. El Tribunal Supremo inadmitió a trámite el recurso de casación
presentado por la sociedad. «Ahora el Tribunal Constitucional, pese a constatar que la
Agencia Tributaria no incumplió con la regulación en materia de notificaciones
electrónicas, considera que la misma, ante el conocimiento que tuvo de que la sociedad
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interesada no había accedido a las diferentes comunicaciones y notificaciones por vía
electrónica, debió emplear formas alternativas de comunicación», apunta Francisco
Moriel.
Retrotraer actuaciones La sentencia declara que se ha vulnerado el derecho a la tutela
judicial efectiva de la sociedad contribuyente, y, en consecuencia, declara la nulidad de la
liquidación provisional practicada, de la resolución de la Agencia Tributaria que rechazó
la nulidad de pleno derecho planteada por la sociedad, de las sentencias de primera y
segunda instancia, y de la inadmisión a trámite del Supremo, y ordena retrotraer las
actuaciones al momento anterior al dictado de la referida liquidación provisional.