Un Tribunal declara la nulidad de las cláusulas de traspaso de carteras de crédito a fondos de inversión si no se da al moroso la oportunidad de saldar la obligación

La Justicia ha declarado nula la cláusula de cesión de créditos cuando el banco con el que éste se contrajo lo vende a un fondo de inversión para que lo cobre si la entidad no ha informado previamente al deudor, lo que le priva del derecho de retracto para cancelara el crédito por el mismo importe por el que se hubiera transmitido al cesionario, según establece el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, en sentencia de 8 de noviembre de 2022.

Los juzgados y tribunales de justicia están obligados a seguir la línea jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de diciembre de 2009, en la que se considera que la renuncia a efectuar la notificación de la cesión de un crédito supone una limitación de los derechos del consumidor y no puede considerarse amparada dentro de la autonomía de los contratos, dado que ha sido impuesta de forma no negociada por la entidad bancaria.

En los últimos años ha sido habitual que las entidades bancarias hayan transmitido importantes carteras de créditos hipotecarios vencidos por impago a fondos de inversión. Dichas cesiones se han hecho habitualmente sin consentimiento previo para el prestatario que, una vez realizada dicha cesión adeuda dinero a una entidad de la que no ha tenido ningún conocimiento anterior.

Esas carteras de créditos impagados se venden por menor importe al de la deuda. El fondo la compra por un importe muy inferior (entre el 10 y el 20% de su valor), pero al deudor le sigue reclamando la cantidad original. Lo que la sentencia dilucida es que el deudor tendría derecho a ser informado y saldar la deuda por la cifra a la que se le vende al fondo.

La recomendación es presentar demandas que insten la declaración de nulidad de la cláusula de cesión del crédito que permita a la entidad bancaria cederlo sin consentimiento previo del prestatario y sin que a este se le facilite la escritura pública de cesión, derecho reconocido en el artículo 149 de la Ley Hipotecaria. Considera el jurista que se trata de una cláusula «abusiva» porque, al dejarle al margen de esa cesión y no conocer sus términos, se hace materialmente imposible la posibilidad para el deudor de ejercitar el retracto reconocido en el artículo 1.535 del Código Civil. Este retracto le permitiría al deudor cancelar el crédito por el mismo importe por el que se hubiera transmitido al cesionario (el fondo).