Abogados especialistas en casos de Ruptura de Parejas de Hecho
Una «unión de hecho» es aquella formada con carácter duradero y estable por dos personas, con capacidad suficiente y sin vínculo matrimonial que, con independencia de su sexo y desarrollando una vida en común, cumplen espontánea y voluntariamente deberes de responsabilidad y solidaridad recíprocos.
La jurisprudencia es clara a la hora de no equiparar por completo la situación de las parejas de hecho con el matrimonio, ya que se trata de figuras jurídicas completamente diferentes, puesto que los convivientes son libres de contraer matrimonio o de no contraerlo, y si se casan, asumen una serie de cargas y obligaciones, pero también reciben ciertas ventajas o beneficios; y si no se casan, están libres de aquellas cargas y obligaciones pero, por lo mismo, no pueden disfrutar de las ventajas o beneficios que lleva implícita aquella situación.
Tras la ruptura de la unión de hecho, en el caso de que existan hijos, el conjunto de derechos y obligaciones que integran la patria potestad, cuya titularidad corresponde a ambos progenitores, sigue siendo el mismo. Sin embargo, el cese de la convivencia obliga a modificar el ejercicio de alguno de los derechos y deberes de los progenitores.
Procedimiento
Cuando una pareja de hecho decide poner fin a la relación, surge la duda, en la mayoría de los casos, de cómo actuar ya que no se trata ni de un divorcio ni de una separación puesto que las partes no están casadas pero existen hijos en común o bienes adquiridos conjuntamente.
Para ello el procedimiento a seguir sería similar al establecido para el caso de una separación o un divorcio, con la particularidad que cuando las parejas de hecho deciden poner fin a su convivencia, únicamente se tratará ante los Juzgados de Familia la regulación de las relaciones paterno-filiales, es decir, aquellas existentes entre padres e hijos.
De esta forma, lo más recomendable es que las partes lleguen a un acuerdo que quedaría plasmado en un convenio regulador que deberá ser aprobado por la autoridad judicial. Para ello habrá que presentar un demanda de establecimiento de medidas paterno filiales de mutuo acuerdo.
En el Convenio Regulador habrá de determinarse la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, régimen de visitas, régimen de comunicaciones…
Solamente si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, habrá de acudirse a la vía contenciosa y presentar una demanda requiriendo a la otra parte para que se establezcan las medidas necesarias en relación a los menores habidos en la relación.
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