La sustitución testamentaria es una figura por la cual una persona, en su testamento, llama a un tercero a su herencia o legado, en defecto de otra persona o después de ella.


En este artículo trataremos de exponer, de forma muy breve, los principales tipos de sustitución que se dan en el Código Civil:


Sustitución vulgar:
A ella se refiere el artículo 774 del Código Civil, y puede definirse como aquella disposición por la cual el testador nombra a una a o más personas como sustitutos de uno o más herederos, para el caso de que los herederos mueran antes que el testador o los herederos no quieran o no puedan aceptar la herencia.
Es una sustitución muy útil para el testador porque le permite escoger un heredero de su libre elección, con preferencia de los herederos que tengan derecho de acrecer o al heredero determinado por la ley para suceder en el orden de la sucesión intestada (sin testamento).


Sustitución pupilar:
A ella se refiere el artículo 775 del Código Civil, y puede definirse como aquella disposición testamentaria por la cual un padre u otro ascendiente, nombra un sustituto para un descendiente menor de 14 años, para el caso de que este descendiente menor, muera antes de cumplir dicha edad.
Pueden utilizar esta disposición todos aquellos que sean ascendientes del menor de 14 años (padres, abuelos, tíos, etc.), que puedan otorgar testamento.


Sustitución ejemplar o cuasi pupilar:
A ella se refiere el artículo 776 del Código Civil, y puede definirse como aquella sustitución testamentaria por la cual un ascendiente nombra un sustituto para un descendiente mayor de 14 años, que ha sido incapacitado por causa de enajenación mental.
Es importante destacar en este punto que, este tipo de sustitución queda sin efecto, en el caso de que el incapacitado otorgue testamento durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón.


Sustitución fideicomisaria:
A ella se refiere el artículo 781 del Código Civil, y puede definirse como aquella sustitución testamentaria por la cual se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia.
Es una disposición testamentaria que permite al testador determinar la trayectoria futura que han de seguir los bienes de su herencia y conseguir por ejemplo que de sus hijos pasen obligatoriamente a sus nietos, y luego a sus biznietos.


Fideicomiso de residuo:
Se trata de una modalidad de sustitución fideicomisaria a la que se refiere el artículo 783.2 del Código Civil, caracterizada porque el testador permite al fiduciario (el heredero a quien se le encarga conservar y transmitir los bienes de la herencia a un tercero), disponer, dentro de los límites que le imponga el testador, de parte de los bienes de la herencia, de modo que el fideicomisario (el tercero que ha de recibir los bienes de la herencia de parte del fiduciario), sólo recibirá los bienes de los que el fiduciario no hubiese dispuesto.