En muchos divorcios conflictivos, la batalla más cruenta se libra por la asignación del domicilio familiar. De hecho, un alto porcentaje de peticiones de custodia compartida buscan, no tanto el pasar más tiempo con los hijos, sino impedir que el otro se quede con la vivienda común (que recae automáticamente sobre quien logra la custodia en exclusiva).

El asunto es de alto contenido aconómico: el cónyuge desalojado no solo debe pagar el alquiler o la compra de un nuevo piso, sino que, además, tiene que seguir abonando las cuotas de la hipoteca del que compartía con su expareja.

En este contexto, el Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que supone un aviso a navegantes para aquellos padres o madres divorciados que adopten una actitud conflictiva con el pago de las cuotas hipotecarias tras abandonar el domicilio familiar.
Según la resolución, las mensualidades de la vivienda son equiparables a la manutención de los hijos (pensión de alimentos), por lo que no ingresarlas puede suponer un delito de abandono de familia, contemplado en el artículo 227.1 del Código Penal. El precepto castiga con una pena de tres meses a un año de prisión a quien «dejare de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos».

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, recuerda que el artículo 227 del Código Penal no distingue entre conceptos, sino que se refiere únicamente a «cualquier tipo de prestación económica». Así, aseveran los magistrados, «con independencia de cual sea la naturaleza de la cuota hipotecaria (…) lo que es evidente es que cubre una necesidad básica» de los hijos, a quienes les fue asignado, junto a su madre, el uso del domicilio habitual. Y «la finalidad que cumplía la adjudicación de la vivienda familiar era la de asegurar cobijo a los hijos, como interés más necesitado de protección, integrándose de esta manera en el concepto de alimentos». Así, aclaran, de no contar con una casa en propiedad, tendría que haberse buscado una solución habitacional alternativa a la que el acusado debería haber contribuido.

Por todo ello, el alto tribunal concluye que «las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales». De este modo, las cuantías adeudadas por tal concepto integran la conducta que castiga el delito de abandono de familia.