El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye que el banco tiene que asumir íntegramente las costas en los litigios sobre cláusulas abusivas que gane el consumidor.

El tribunal afirma, en la sentencia número 472/2020, 17 de septiembre, que “si el consumidor tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos”.

De modo que, agrega, “se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”.

Se pronuncia así en línea con otro pronunciamiento del Pleno (sentencia 419/2017, 4 julio) y con la doctrina establecida recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 16 de julio de 2020.