Cuando una persona casada fallece, habiendo descendientes, al cónyuge viudo le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia, el de libre disposición. No obstante es muy común, querer mejorar la situación del cónyuge que queda viudo, dotándole del usufructo universal de los bienes de la herencia.

Ésta cláusula testamentaria también llamada como cautela socini supone que el testador atribuye a los legitimarios un valor superior a su legítima pero enteramente gravado, es decir, les atribuye más de lo que les corresponde por legítima, pero con la carga de soportar el usufructo del cónyuge viudo sobre los bienes

En general, la cautela Socini tiene por objetivo ofrecer a los legitimarios más de lo que les correspondería por legítima estricta a cambio de que soporten una carga. Técnicamente la cautela socini no tiene por qué proteger solo al cónyuge del causante, basta con que establezca gravamen a los legitimarios para el caso de incumplir un mandato.

Pero como hemos indicado anteriormente, en España, lo más frecuente es que cuando dos personas casadas hagan testamento designen a su consorte como “sucesor universal”. Sin embargo, el sistema de herederos forzosos impide que el cónyuge adquiera la totalidad de la herencia cuando concurra con descendientes o ascendientes del fallecido: el derecho que se establece en favor del cónyuge supérstite es el de usufructo.

Recordamos que el cónyuge sobreviviente siempre tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia. Esta será:

  • Del tercio de mejora, cuando concurra con descendientes.
  • O del 50 % cuando concurra con ascendientes.
  • Y de dos tercios de la herencia cuando no concurra con unos ni con otros.

En ningún caso se reconoce el usufructo universal, es decir, de la totalidad de la herencia. Y ello pese a que cuando no concurra con herederos forzosos sí podría tener derecho a la sucesión universal, sea testamentariamente o abintestato.

La cláusula socini entra en juego cuando sí hay descendientes. El cónyuge, precavido por si su descendencia decide abandonar a su suerte a su consorte viudo, establece una cautela:

  • Su cónyuge viudo adquirirá el derecho de usufructo sobre la totalidad de la herencia. Lo más frecuente es que, además, se le exonere de los deberes de formación de inventario y de prestar caución.
  • A su vez, los hijos reciben la nuda propiedad sobre más bienes de los que por legítima les corresponden.
  • Si alguno de los hijos impugnara el usufructo universal del progenitor viudo, perderá derecho a todo lo que no le corresponda por legítima estricta.

Por supuesto, el heredero que se sienta perjudicado o discordante con este reparto podría impugnarlo en los tribunales. Pero esto supondrá perder la parte extra que les hubiera reservado el causante en su testamento.

Cuando el heredero forzoso impugna la cautela socini tendrá derecho a recibir su legítima estricta, pero la parte restante que le hubiera sido atribuida quedará desierta. Las reglas sucesorias se establecen precisamente para evitar que un patrimonio quede sin dueño, por lo que la parte que quede desierrta por la impugnación, acrecerá al resto de coherederos, es decir, serán los otros sucesores quienes recibirán la parte de quien incumplió la cláusula.

Por supuesto, nada impide al testador designar cómo debe distribuirse esta parte en caso de incumlimiento del gravamen, siempre que afecte a la parte de libre disposición.

En definitiva, la cláusula socini es una institución condicional. mediante la que el testador incrementa los derechos de crédito de sus herederos forzosos siempre que respeten sus últimas voluntades.