Inicio del Procedimiento Concursal:

Solicitud de Declaración de Concurso

El artículo.5 LC establece que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Ley Concursal define el ámbito de responsabilidad del deudor en caso de actuaciones contrarias a los intereses de la masa del concurso. Si bien es cierto que el concurso, o más bien la declaración del mismo, es una actuación de carácter rogado, es también una obligación respecto del deudor, cuyo incumplimiento podrá acarrear graves consecuencias. Por otro lado y aunque la Ley Concursal no lo manifiesta de forma expresa, la declaración del concurso es también un derecho del deudor, ya que si concurren los requisitos, no se le podrá negar dicha facultad.

Debe distinguirse el supuesto de la insolvencia actual de la inminente.

  • En el caso de insolvencia inminente la solicitud de concurso es una facultad del deudor y sólo del deudor. Los acreedores no pueden promover la declaración de concurso del deudor en caso de insolvencia inminente.
  • Por el contrario, el deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso cuando su insolvencia es actual. Así que, según el artículo.5.1 LC, el deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia y se presume, salvo prueba en contrario, que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando acaecen determinados hechos que permiten solicitar el concurso necesario. Conforme al artículo.5.2 LC, el deudor deberá solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de cualquiera de los externos reveladores de la insolvencia del artículo.2.4 LC; esto es:

       El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

       La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

       El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

       El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades. En este supuesto, transcurridas las tres mensualidades, el deudor deberá solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes al transcurso del indicado plazo.

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