En la inmensa mayoría de los casos de divorcio con hijos menores, el progenitor custodio disfruta de la vivienda que fuera familiar. Esta situación ha venido produciendo muchos problemas, cuando el cónyuge custodio mantiene una relación estable de pareja con un tercero.

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Pleno de la Sala Primera de lo Civil, de fecha 20 de noviembre de 2018, dictada en el Recurso número 982/2018, acuerda la extinción de uso de la vivienda familiar atribuida en la Sentencia de divorcio, tras la entrada de un tercero en dicha vivienda como consecuencia de la relación estable de pareja con el progenitor al que se le atribuyó la guarda y custodia de los hijos, y ello aun siendo los hijos menores y refiriéndose a una vivienda que tenía el carácter de ganancial.

Nuestro Tribunal Supremo ya ha establecido la extinción del uso que debe aplicarse a una vivienda que forma parte de la sociedad de gananciales de los cónyuges, una vez que se introduce un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja.

La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente».

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