En el presente artículo abordamos los aspectos que más le puedan interesar en lo relativo a la sucesión y herencia. Contar con el asesoramiento de abogados expertos en derecho hereditario y su tributación, resulta fundamental para evitar problemas y ahorrar en impuestos.

Con la sucesión se hace referencia al modo legal en virtud del cual se transmiten los bienes del fallecido, mientras que la herencia alude a la universalidad o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio del mismo.

INDICE

1. La herencia

2. El testamento

3. Impugnación de un testamento

4. Partición hereditaria

5. La partición realizada por contador-partidor dativo

6. Procedimiento judicial de división de la herencia

7. Fiscalidad de las herencias

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1. La herencia

Por definición, una herencia es aquella masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que adquiere una persona (heredero o legatario) .

Los herederos son designados en el testamento, y a falta de éste (sucesión intestada), hay que iniciar un expediente de declaración de herederos que se realiza, preferiblemente, ante notario.

Una vez determinados los herederos, se procede al reparto de la herencia, que se denomina partición, y comprende también el inventario y avalúo de los bienes que forman parte de la herencia. En la partición de herencias pueden aparecer conflictos (herederos que se sienten perjudicados respecto a otros, bienes omitidos del fallecido, herederos no llamados a la herencia, etc…).

El reparto puede darse de tres maneras:

  • Partición voluntaria: Es la que realizan todos los herederos de común acuerdo. Se realiza en escritura pública ante notario si hay bienes inmuebles, y requiere la firma de todos los llamados a heredar para ser considerada válida.
  • Partición judicial: Se da cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido. En ese caso, deberán acudir al juez de primera instancia para que realice la partición judicial. Ese mismo juez designará un perito para que elabore un cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.
  • Partición realizada por un contador-partidor: La figura del contador-partidor testamentario debe ser nombrada por el notario, en caso de que se ponga de acuerdo para solicitarlo un 50% de los herederos, o por el juez una vez iniciado el procedimiento judicial.

2. El testamento

El testamento se divide en tres terciosTercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición.

  1. Legítima. Es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente. La ley la reserva a partes iguales a determinados herederos: los llamados ‘herederos forzosos’. La legítima de una herencia es intocable, la única manera de privar a un heredero forzoso de su legítima es desheredándolo, y para eso tiene que incurrir en algunas de las causas de indignidad o de desheredación que establece el Código Civil.
  2. Mejora es el tercio del que el testador puede disponer para mejorar, a uno o varios herederos de entre los que reciben la legítima. La mejora debe estar explícitamente detallada en el testamento. De no ser así, el tercio se distribuirá a partes iguales entre los herederos forzosos, igual que la legítima.
  3. Libre disposición. La porción de la herencia de la que el testador sí puede disponer con total libertad. Al igual que sucede con la mejora, si no se detalla en el testamento a quién se debe destinar, se repartirá a partes iguales entre los herederos forzosos.

3. Impugnación de un testamento

Un testamento se puede impugnar si contiene alguna disposición ilegal, si no ha respetado las legítimas o si ha sido otorgado por un testador coaccionado o sin capacidad. En este último caso, se considera que existe un vicio de consentimiento por incapacidad del testador para comprender lo que hace que invalida el testamento.

También es posible impugnar sólo el reparto de herencia y no todo el conjunto del testamento. Esto puede darse, por ejemplo, cuando un heredero considera que se ha lesionado notablemente, en más de una cuarta, su legítima. No de impugna todo el testamento, pero sí el modo en que se ha distribuido la herencia.

4. Partición hereditaria

Para repartir una herencia se sigue siempre el mismo proceso y el mismo orden:

  • Inventario
  • Valoración (Avalúo)
  • Lotes y reparto

Como hemos dicho, es un proceso largo y tedioso y, en cada uno de estos pasos pueden surgir problemas comunes:

En el inventario, las dificultades suelen surgir a la hora de localizar los bienes del difunto, determinar su titularidad o la calificación de un bien. Pueden aparecer dudas o conflictos al establecer si un bien es privativo o es ganancial, etc.

Durante la fase de avalúo, los problemas surgen por la valoración de los bienes. Si no se alcanzara un acuerdo entre los herederos, habrá que acudir a peritos expertos que valoren cada uno de los bienes. Uno de los bienes que más problemas dan en esta fase son los inmuebles, así que conviene acudir a una valoración experta. Los inmuebles se pueden valorar de tres maneras:

  • Valor catastral. El valor más bajo que da el ayuntamiento para cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles.
  • El valor intermedio. El valor mínimo de transmisión que fija la Comunidad Autónoma correspondiente. Es un valor intermedio que sube un poco respecto al valor catastral.
  • El valor de mercado. Para fijarlo se puede recurrir a una tasación profesional corriente, como las de los agentes de la propiedad inmobiliaria, o a una tasación oficial, con tasadora y validada por el Banco de España. Ésta última ofrece una seguridad mayor.

Por último, en  la fase de lotes y reparto el contador- partidor tiene que evitar, en la medida de lo posible, que queden bienes en proindiviso, es decir, que varios herederos compartan la titularidad de un bien.

5. La partición realizada por contador – partidor

La designación de un contador-partidor tiene algunas ventajas importantes respecto a la partición judicial. La primera es que, en los tribunales, las herencias siguen lo que se llaman ‘procedimientos especiales’ que son, por lo general, procesos largos y bastante tediosos. Además, en la partición judicial, se tendrá que acudir también al dictamen de un candor-partidor. El contador partidor acelera el trámite enormemente.

Un contador partidor es, además de encargado de cumplir la voluntad del causante, el responsable de inventariar y repartir una herencia aunque los herederos no se hayan puesto de acuerdo sobre ella.

¿Qué ocurre si el contador partidor designado se muere o renuncia al cargo? Desde 2015 existe una novedosa figura legal, la del ‘contador-partidor dativo’. Antes se tenía que ir al juzgado a que lo nombrara el juez, pero desde ese año lo nombra un notario escogiendo por sorteo a un abogado de prestigio que ejerza de contador partidor dativo. Éste se encargará de inventariar la herencia y hacer el reparto.

El único requisito para optar por esta vía, según el art. 1057 del Código Civil, es que al menos el 50% de los herederos lo soliciten. Este procedimiento es mucho más rápido y económico que la vía judicial.

6. Procedimiento judicial de división de la herencia

Es un procedimiento que conviene evitar, pero cuando los herederos no se ponen de acuerdo, a menudo hay que seguir un procedimiento más costoso -tanto en tiempo como en dinero-, el de la vía judicial.

El procedimiento judicial se inicia con una demanda, que es un escrito con un inventario en el que se solicita que se divida la herencia. Este documento se presenta al resto de herederos junto con una serie de documentos adicionales: certificación literal de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento, etcétera…

El juzgado recibe la demanda, la admite a trámite y emplaza al resto de coherederos. A continuación el letrado de la administración de justicia, convoca a todos los herederos a lo que se denomina “Junta de Coherederos” para que se pongan de acuerdo con el reparto o, en todo caso, para nombrar un contador-partidor. A menudo, sin embargo, no hay acuerdo ni en el reparto ni en el nombramiento del contador-partidor. El letrado de administración de justicia elige entonces uno por insaculación (de entre los contadores-partidores judiciales). Una vez se nombra contador-partidor, empieza la fase de inventario.

Con el inventario concluido, éste se presenta a los herederos. Cualquiera puede impugnarlo, es un procedimiento verbal, corto y conciso. Contra lo que resuelva el juzgado sobre este inventario se puede recurrir en segunda instancia ante la audiencia provincial correspondiente.

Posteriormente sigue el avalúo (la evaluación de bienes), acudiendo para ello habitualmente a peritos judiciales expertos y finalmente el reparto. En cada uno de estos puntos el proceso se puede bloquear, por eso el procedimiento puede tardar tanto. La figura del contador-partidor dativo viene a solucionar en gran medida estos problemas. Eso sí, hay que designarlo imperativamente antes de que arranque el proceso judicial. Si ya existe un pleito, no se puede nombrar contador partidor-dativo y la única alternativa a los tribunales sería ya el acuerdo extrajudicial.

7. Fiscalidad de las herencias

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto estatal, pero está cedido a las CCAA, así que existe una importante disparidad en su aplicación en toda España. Hay comunidades con condiciones fiscales muy favorables para los herederos, como Madrid (donde el impuesto está bonificado hasta el 99%), y otras con condiciones muy desfavorables.

Hay dos plazos que conviene tener en cuenta para no asumir más cargas fiscales de las estrictamente necesarias en caso de recibir una herencia. El primero es el límite para pagar el Impuesto de Sucesiones, que es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, aunque con la posibilidad de solicitar una prórroga por otros seis meses más. El segundo es el límite para pagar la plusvalía municipal en caso de recibir un inmueble, que también es de seis meses desde la fecha del fallecimiento y con posibilidad de prórroga de un año a solicitud del sujeto pasivo.

El impago de cualquiera de estos dos impuestos supone incurrir en una deuda con Hacienda que se verá incrementada por los intereses correspondientes a medida que el heredero se demore en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por ese motivo, incluso cuando el reparto de la herencia aún no se haya definido, es recomendable hacer una autoliquidación lo antes posible para evitar posibles recargos posteriores por parte de Hacienda.